(La Paz, 20 de julio 2021).- La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó que no se podrá suspender el servicio de recolección de basura bajo ningún argumento en el municipio de La Paz.
La decisión se asumió en el marco de una Acción Popular, que fue presentada en junio de este año cuando existía un paro de trabajadores de La Paz Limpia, que exigían el pago de deudas del municipio a la compañía, según difundió la Alcaldía.
“La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concede la Acción Popular al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinando lo siguiente: La parte accionada (La Paz Limpia) y quienes tengan relación con el servicio de recojo de basura y tratamiento de residuos deben velar por el cumplimiento de este servicio a la ciudad de La Paz en todo momento, por lo que no es posible su suspensión bajo ningún argumento”, señala la resolución emitida por la Sala Constitucional.
El director Jurídico de la Alcaldía de La Paz, José Gonzáles, explicó que la Acción Popular tiene un carácter preventivo para que no vuelva a existir ninguna suspensión del servicio, hecho que podría generar daño a la salud de los habitantes del municipio de La Paz.
“En ese sentido, la Sala Constitucional Cuarta determinó que bajo ningún argumento se puede suspender el servicio de recolección de basura, concediendo la tutela de la Acción Popular en favor de la Alcaldía y en contra de la empresa La Paz Limpia, y de cualquier otra persona u otra instancia que esté involucrada en la prestación del recojo de residuos sólidos en el municipio”, explicó el director jurídico.
Los vocales del tribunal argumentaron que la parte accionante y accionada deben ser conscientes que este servicio humano no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia, menos en estos tiempos de pandemia, porque está vinculado a la vida de sus ciudadanos, indicó la Alcaldía.
El director jurídico de la Alcaldía de La Paz afirmó que el fallo de la Sala Constitucional Cuarta es de cumplimiento obligatorio. La resolución fue notificada a las partes en audiencia y pasará a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, hecho que podría demorar varios meses; entre tanto, la decisión debe ser cumplida a partir de la lectura de la resolución.
/RI/Fuente Erbol