(La Paz, 8 de junio 2021).- La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renee Castro, explicó en La Razón Radio que, de acuerdo con los decretos supremos 4432 y 4438, los gobiernos subnacionales pueden importar las vacunas contra el COVID-19 siempre y cuando cumplan con requisitos establecidos en las normas.
Este martes, el ministro de Salud, Jeyson Auza, hizo una invitación pública al alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, para importar vacunas. Éste, en pasados días, pidió al Gobierno dejar a los gobiernos subnacionales y a privados importar vacunas para cubrir la demanda de la población.
“Esta mañana, el Ministro de Salud ha hecho una invitación al Alcalde de Santa Cruz a que, si tiene proveedor de vacunas, que se acerque al ministerio, que coordine con nosotros, que coordine con Cancillería; es importante la participación de la Cancillería para verificar los contactos y los proveedores de vacunas para que nosotros podamos ayudarles y facilitarles el camino”, dijo la viceministra.
La autoridad hizo énfasis en la participación de la Cancillería, ya que algunas exautoridades subnacionales enviaron solicitudes al Ministerio de Salud para importar vacunas, sin embargo, se verificó que quisieron comprar a través de intermediarios, quienes pedían por las dosis sumas elevadas y en otros casos se trataban de estafas debido a que no había ninguna información de los proveedores.
“Cuando nosotros hicimos la investigación con Cancillería, pudimos ver que no tenían ningún tipo de representación y que se trataban de estafas a los gobiernos subnacionales. Entonces, ahí es muy importante trabajar de manera coordinada y, obviamente, garantizar que las vacunas que se puedan comprar vengan directamente de los proveedores para que los costos no sean excesivos”, dijo Castro.
El Decreto Supremo 4432, promulgado en diciembre de 2020 por el presidente Luis Arce, “autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19”.
El Decreto Supremo 4438, en sus artículos 2 y 3, hace referencia a los requisitos para la adquisición de vacunas y señala que “se debe solicitar al proveedor los siguientes requisitos: Registro sanitario y las autorizaciones respectivas emitidas por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (AGEMED); Informe Técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia correspondiente: Número de Identificación Tributaria (NIT); Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). Las entidades públicas o privadas beneficiarias de donación de vacunas contra el COVID-19 deben cumplir los requisitos señalados en los incisos a) y b) del parágrafo precedente.
Asimismo, “se difiere el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías”.
Castro dijo que muchas solicitudes de importación fueron devueltas, aunque aseguró que ahora mismo no hay una que curse en el Ministerio de Salud
/RI/Fuente La Razón