(La Paz, 01 octubre).- El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es adverso al objetivo que buscaba Bolivia, pero tampoco puede ser utilizado por Chile para cerrar las puertas al diálogo sobre la demanda marítima, opinó este lunes el español Antonio Remiro Brotóns, uno de los abogados que representó al país en este proceso.
“Chile no puede utilizar esta sentencia para indicar que no se hable más del enclaustramiento. Se seguirá hablando y mucho. No es un tema cerrado, en absoluto, incluso la Corte, aunque rechace nuestro petitorio, de una forma expresa señala y anima a las partes a que continúen el diálogo entre ellas para solventar la mediterraneidad, el enclaustramiento de Bolivia, que es un tema que está presente durante muchísimos años”, afirmó.
Brotóns habló del fallo en una entrevista con la televisora estatal Bolivia TV, desde la embajada de Bolivia en La Haya. Allí cuestionó la decisión de los 12 de jueces que emitieron su veredicto en contra de la demanda boliviana. “El fallo es un auténtico fallo de la justicia”, afirmó.
Consideró que la decisión debió haber conjugado tres elementos: el sentido de la justicia, el sentido del progreso (la visión del derecho internacional como un factor de dinamización la solución pacífica de las controversias) y “cierta sutileza en el manejo de las técnicas de formación de obligaciones internacionales”.
“En lugar de hacer eso la mayoría de los jueces han decidido adoptar una posición de un positivismo extremo que niega la formación fluida de obligaciones internacionales y reclama prácticamente, con un acto de fe, que la intensión de obligarse en derecho sea expresa y casi solemne”, cuestionó.
Por ello, insistió en que “estamos decepcionados con la decisión, como lo está el pueblo boliviano”.
No obstante, insistió en que la decisión de la CIJ no sepulta la posibilidad de que a futuro se reinstale el diálogo bilateral para tratar la causa boliviana y, por el contrario, dijo que exhorta a que ello ocurra.
“La Corte anima a que se siga negociando”, afirmó, aludiendo al párrafo 176 del dictamen que reseña que “sin embargo, los hallazgos de la Corte no deben ser entendidos como si impidiera a las partes continuar su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes ha reconocido como asunto de interés mutuo. Con la voluntad de ambas partes puede llevarse a cabo negociaciones significativas”.
/RI/Fuente: La Razón