Foto: archivo. / La Asamblea Legislativa, donde esta el proyecto de Ley 305.
SEGÚN EL PRESIDENTE, SE BUSCA ADECUAR LAS NORMAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Es un proyecto de ley de tres artículos. El segundo incorpora nuevas figuras penales, como “actos de odio” y “crímenes de lesa humanidad”, además modifica 11 artículos del Código Penal y aumenta las penas.
El proyecto de Ley 305 de “cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos” -enviado a la Asamblea Legislativa por el presidente Luis Arce- plantea la incorporación al Código Penal Boliviano (CPB) de siete nuevos delitos, como “crímenes de lesa humanidad”, “ejecuciones extralegales” y “actos de odio”. Incorpora, además, 11 modificaciones a similar número de delitos, agrava las penas vigentes e incrementa sanciones, como la “inhabilitación”.
La mayoría de las incorporaciones y modificaciones a la norma penal tienen carácter de delitos imprescriptibles y sin derecho a indulto.
Según la explicación de motivos que presenta Arce al Legislativo, este proyecto de ley busca “tipificar las conductas penales ausentes en el Código Penal boliviano. También modifica aquellos tipos penales que no cumplen a cabalidad con las recomendaciones internacionales”.
El artículo 3 del proyecto de ley se caracteriza por incorporar las nuevas figuras penales. Por ejemplo: adiciona al artículo 138 del Código Penal -que en la norma vigente sólo contempla genocidio- el delito de “crímenes de lesa humanidad” y define una pena privativa de libertad que va desde los 14 a 30 años, además indica que es imprescriptible.
El otro delito es “crímenes de guerra”, que también está dentro del artículo 138 como tercer punto o “ter”, como dice el proyecto de ley. Esta figura penal tiene 23 incisos que detallan los posibles escenarios para la comisión del delito y la pena va desde los 14 a 30 años de cárcel. Es imprescriptible.
El último añadido al artículo 138 del CPB es el punto cuatro con el delito de “agresión armada”. Es imprescriptible y tiene una pena privativa de 30 años y sin derecho a indulto.
El proyecto de Arce incorpora al artículo 252 del CPB otro delito bajo el nombre de “ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias”, que va dirigido exclusivamente a los servidores públicos o agentes del Estado, que de forma deliberada priven de la vida a una persona. Este delito es imprescriptible y tendrá una pena de 30 años sin derecho a indulto e inhabilitación de diez años.
La quinta incorporación está en el artículo 281 del CPB. La norma actual tiene nueve puntos relativos a la trata y tráfico de personas y delitos contra el ser humano, pero nueva figura penal suma el punto 10 con “actos de odio” que sanciona a la persona que humille, menosprecie o cometa “descrédito” por racismo contra los afrobolivianos o personas indígena originario campesinos. La pena será de cuatro a ocho años de cárcel.
La sexta incorporación es el delito de “tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”, figura penal que se incorpora como segundo punto del artículo vigente 295 de “vejaciones y torturas”.
Esta nueva figura penal es para quienes incurran en tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes “no constitutivos del delito de tortura”. Contempla una pena entre cuatro y 12 años, además de la inhabilitación que va de dos a seis años, dependiendo de la gravedad del delito.
La última incorporación también es al artículo 295, bajo el rótulo de “disposición común” y dice que las acciones que sean consecuencia normal de la aplicación de una medida legalmente impuesta, pero que no impliquen las conductas descritas en los puntos uno y dos de este artículo (295), no se considerarán delitos de tortura o de tratos crueles. “Esta formulación de ninguna manera se halla orientada a fomentar la impunidad respecto de malos tratos impuestos a personas privadas de libertad”, asegura el argumento del proyecto de Arce.
Modificaciones
El proyecto de ley del presidente Arce habla de 11 modificaciones a similar número de artículos del Código Penal. Propone cambios en el artículo 138, tres puntos del artículo 281, el 291, 292, dos puntos del artículo 308; el 312 y el artículo 321.
El artículo 138 del CPB es de “genocidio”, que con su cambio busca ser “acorde a nuestra realidad y responda a nuestras necesidades”, según el documento. Es así que las conductas de mayor gravedad tendrían una pena de 30 años sin derecho a indulto. El artículo actual establece una pena de 10 a 20 años.
El punto dos del artículo 281 de “trata y tráfico de personas” -que actualmente tiene una pena de 10 a 15 años de prisión sin derecho a indulto- agrava el castigo entre 20 a 30 años de cárcel sin derecho a indulto cuando la víctima es menor de edad.
El artículo vigente agrava la sanción de 15 a 20 años cuando la víctima es menor de edad.
El punto seis del artículo 281 es del delito de “discriminación”, que sanciona con cárcel de cuatro a siete años. En el actual Código Penal la pena vigente es de uno a cinco años.
El punto siete del artículo 281 del delito de “difusión e incitación al racismo o a la discriminación” tiene cárcel de tres a siete años. En el actual Código Penal Boliviano el artículo habla de una pena de uno a cinco años. Además, el proyecto de ley mantiene el punto que se refiere a que al trabajador de un medio de comunicación social que correrá con la misma pena y “no podrá apegarse inmunidad ni fuero alguno”.
El artículo 291 de “Sometimiento a la esclavitud o estado análogo” establece una pena de cuatro a 12 años. La norma vigente sanciona de dos a ocho años.
El artículo 292, que habla de la “privación de libertad”, tiene un añadido con punto dos: “desaparición forzada de personas”, delito con una pena de 25 a 30 años y es imprescriptible.
El artículo 295 de “tortura” amplía su pena de 10 a 20 años y cinco a 10 años de inhabilitación. La pena vigente que habla de “vejaciones y tortura” es de seis meses hasta 10 años, si las mismas causan la muerte.
El artículo 308 de “violación” amplía la pena de 15 a 25 años, siendo la sanción vigente de cuatro a diez años. Este artículo añade un punto dos: “violación de infante, niña, niño o adolescente” con una pena de 20 a 30 años. La norma vigente habla de una sanción de 10 a 20 años.
El artículo 312 de “abuso sexual” plantea una pena de seis a 10 años y cuando la víctima sea menor de edad, el castigo sería de 10 a 15 años de cárcel. La norma vigente establece la misma pena, pero su artículo se divide en cuatro puntos: Abuso sexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual, con penas que van desde los cuatro a 15 años.
Y el último artículo modificado es el 321 de “tráfico de personas”, que reduce la pena de cuatro a ocho años de cárcel. En tanto la norma vigente establece una sanción de cinco a diez años.